Alsina 946/48, C1088AAB, Bs. As., Argentina
Tel: (5411) 5235-9810

Programa Medico Asistencial

Programa Asistencial Odontológica.

Esta campaña de prevención quiere dar la información necesaria a padres e instituciones, para que el niño adopte unos hábitos higiénicos y dietéticos que lo protejan de las caries durante la vida.

Caries, un gran enemigo para los pequeños de casa.

La formación de caries se debe a tres factores bien definidos: El exceso de dulces en la dieta, la falta de higiene bucal, que facilita la presencia de bacterias en la boca y la predisposición de los propios dientes.

Si detenemos la formación de caries en el niño, evitaremos: Problemas de masticación y, consecuencias, de la nutrición; Dolores y molestias innecesarias; Perdida de piezas dentarias que producirán deformaciones posteriores, con los consiguientes problemas funcionales y estéticos.

Caries, un enemigo fácil de ganar.

Para prevenir la aparición de caries, hay que vigilar estos aspectos: Reducir el consumo de dulces de la dieta, especialmente evitarlo entre las comidas; Vigilar para que diariamente tu hijo se cepille los dientes con un dentífrico fluorado, que evitara la proliferación de las bacterias; Aumentar la resistencia del esmalte dentario, con enjuague de soluciones fluoradas, desde los 6 años de edad.

 

Nivel 1. Odontología básica.

Consultas.

Comprende: Consulta, el diagnostico. Fichado. Plan Terapéutico (código 01.01). Consulta de urgencia (cód. 01.04).

Operatoria dental.

Comprende todos los tratamientos de los tejidos duros del diente para resolver los daños provocados por la caries dental. La obturación definitiva debe incluir, en menores de 18 años el sellado de todas las superficies no tratadas.

Se incluyen los distintos tipos de obturaciones (códigos 02.01, 02.02, 0.04, 02.05, 02.06 y 02.08). Reconstrucción de ángulos en dientes anteriores (código 02.09).

 

Odontología preventiva.

Tartrectomia y cepillado mecánico (cód. 05.01). Esta práctica no incluye el blanqueamiento de piezas dentarias. En pacientes mayores de 18 años se cubrirá una vez al año.

Consulta preventiva. Terapias fluoradas (cód. 05.02). incluye tartrectomia y cepillado mecánico, detección y control de placa bacteriana, enseñanza de técnicas de higiene. se cubrirá hasta los 18 años y hasta dos veces al año. Comprende aplicación de flúor tópico, barniz y colutorios.

Consulta preventiva. Detección control de placa  bacteriana y enseñanzas de técnicas de higiene bucal (cód. 05.04). comprende enseñanza de cepillo, uso de elementos de higiene interdentarios, asesoramiento dietético y relevado de placas. Incluye monitoreo anual.

Selladores de surcos, fosas y fisuras (cód. 05.05). esta práctica se reconoce hasta los 18 años en premolares y molares permanentes.

Aplicación de cariostaticos en piezas dentarias permanentes (cód. 05.06).

En materias de prevención odontológica, se sugiere a las redes prestadoras el envió de la siguiente documentación.

 

Radiología.

> Radiología periapical (cód. 09.01).

> Radiografía Oclusal (cód. 09.02).

> Radiografías dentales media seriada (Cód. 09.03).

> Radiografías dentales Seriada (Cód. 09.04).

 

Cirugía.

> Extracción dentaria (cód. 10.01).

> Reimplante dentario inmediato al traumatismo (Cód. 10.05).

> Incisión y Drenaje de Abscesos (Cód. 10.06).

 

Nivel 2. Odontología especializada.

 

 Endodoncia.

> Tratamiento de conducto en Unirradiculares (cód. 03.01).

> Tratamiento Endodontico en Multirradiculares (cód. 03.02)

> Biopulpectomía Parcial (cód. 03.05)

> Ecropulpelctomía o Momificación (cód. 03.06). En piezas que por causa técnicamente justificada no se puede realizar el tratamiento endodóntico convencional.

 

Odontopediatria.

Consultas de motivación (cód. 07.01). Se cubrirá hasta los 13 años de edad e incluye la consulta diagnóstica, examen, y plan de tratamiento. Comprende  hasta tres visitas al consultorio.

Tratamiento de Dientes Temporarios con Formocresol. (Cód. 07.04). Cuando el diente tratado no está próximo a su exfoliación. Se cubrirá también piezas permanentes con gran destrucción coronaria.

Reducción de  Luxación con Inmovilización Dentaria (cód. 07.03).

Reimplante Dentario e Inmovilización por Luxación Total (cód. 07.06).

Protección Palpar Directa (cód. 07.07).

 

Periodoncia.

Consulta de estudio. Sondaje, fichado, diagnóstico y pronostico (cód. 08.01).

Tratamiento de la Gingivitis (cód. 08.02). Comprende tractectomia, raspaje y alisado supragingival, detección y control de placa, topicación con flúor y enseñanza de técnicas de higiene bucal. Se cubrirá anualmente.

 

Cirugía.

Plástica de Comunicación buco-sinusal (cód. 10.02).

Biopsia por punción o aspiración o escisión (cód. 10.03).

Alveolectomía Estabilizadora (Cód. 10.04).

Extracción dentaria en retención mucosa (Cód. 10.08).

Extracción de dientes con retención ósea (Cód. 10.09).

Germectomía (Cód. 10.10).

Liberación de dientes retenidos (Cód. 10.11).

Tratamiento de Osteomielitis (Cód. 10.13).

Extracción de cuerpo extraño (Cód. 10.14).

Alveolectomía correctiva (Cód. 10.15).

Frenectomía (Cód. 10.16).

 

Estomatología.

Consulta especializada para el tratamiento de lesiones de la mucosa bucal (Cód. 12.01).

 

Nivel 3. Odontología Compleja.

Consulta.

Consulta a domicilio.

Para pacientes impedidos de trasladarse al consultorio del prestador, con derivación del médico tratante. Se  cubrirán obligatoriamente los pacientes mayores de 65 años. En otros grupos etarios, quedara a criterio de la Auditoria médica.

 

Operatoria Dental.

Obturación con tornillo en conducto (Cód. 02.04).

Cuando como resultado del daño provocado por la carie, la destrucción coronaria sea mayor a los dos tercios de la distancia intercuspídea. La obturación definitiva debe incluir, en menores de 18 años, el sellado de todas las superficies no tratadas. Será reconocida una única vez por pieza dentaria.

 

Endodoncia.

Tratamiento de conducto en multirradiculares. (Cód.03.02).

Odontopediatria.

El pediatra o el odontólogo, te aconsejaran sobre las medidas de prevención más adecuadas a la edad del niño.

ES IMPOTANTE AÑADIR QUE EL EJEMPLO DE LOS PADRES ES DECISIVO PARA QUE EL NIÑO ADOPTE LOS HABITOS HIGIÉNICOS Y DETÉTICOS QUE LO PROTEGERAN DE LAS CARIES.

 

Como guía orientativa es interesante tener en cuenta estos consejos:

0 a 6 meses / evitar la adicción innecesaria de azúcar o miel en el biberón o chupete.

7 meses / Momento en el que habrían de aparecer los primeros dientes.

12 – 15 meses / Si no han aparecido los primeros dientes temporarios o de leche, consultar al odontólogo. Iniciar la utilización del cepillo dental con pequeñas cantidades de dentífrico fluorado.

2 años / Evitar el biberón o el chupete. Primer control odontológico que debe ser repetido anualmente.

6 años / Edad en la cual aparecen las primeras muelas definitivas. Se deben iniciar los enjuagues con soluciones fluoradas.

8 – 10 años / vigilar las malposiciones de la dentición.

12 – 14 años / debería estar completa toda la dentición permanente (28 piezas).

 

Mantenedor de espacio (Cód. 07.02).

Comprende mantenedores de espacio fijo o removible. Se cubrirá por única vez por pieza dentaria y en pacientes de hasta 8 años inclusive.

Se incluye corona o banda  y ansa de alambre de apoyo o tornillo de expansión.

Corona de acero provisoria por destrucción coronaria (Cód. 07.05). Se cubrirá en piezas temporarias con tratamiento de formocresol, o gran destrucción coronaria, cuando la pieza no se encuentre dentro del período de exfoliación. En primeros molares permanentes hasta los 10 años de edad.

 

Periodoncia.

> Tratamiento de la enfermedad periodontal (Cód. 08.03). Comprende todos los cuadros periodontales e incluye raspaje y alisado radicular. Se cubrirá cada dos años.

> Desgaste selectivo o armonización oclusal (Cód. 08.04).

 

Radiología.

> Radiografías periapicales (Cód. 09.01).

> Radiografía semiseriada (Cód. 09.02).

> Radiografía seriada completa (Cód. 09.03).

> Pantomografía o radiografía panorámica (Cód. 09.04).

> Estudio Cefalométrico (Cód. 09.05).

 

Otras Coberturas.

En esta cartilla Ud. encontrará toda la información relacionada a las prestaciones médico-asistenciales que garantiza el cumplimiento del Programa Médico Obligatorio en vigencia  (PMO), Resol. 1991/05 MS sus modificatorias y/o complementarias que incluye la Res. 201/02 MS, 310/2004MS; Resol. 1747/05 MS sus modificatorias y/o complementarias Programa de Garantía de  Calidad de la Atención Medica y el Programa de Vigilancia de Salud (VIGIA).

Asimismo, asegura las prestaciones de prevención, diagnóstico, tratamiento médico y odontológico, urgencias, traslados, atención domiciliaria, medicamentos, Plan Materno Infantil (PMI), Resolución SSS 1048/14 Sistema Único de Reintegros, Resol. 102/11 Ms y la ley 26588, Resol. 742/2009 MS, Ley 26.657 y  su Decreto Reglamentario 603/13, Ley 25.415 Detección temprana de Hipoacusia, Ley 26.743 de Identidad de Género y otras incumbencias y prestaciones.

Reproducción Médica Asistida.

Comprende una serie de procedimientos y técnicas que permiten ser madres/padres a aquellas personas que por diversos motivos no pueden concretar por medios naturales.

OSALARA brinda cobertura a los tratamientos de baja, mediana y alta complejidad de acuerdo a lo establecido en la Ley 26.682 y su decreto reglamentario 956/2013.

 

Tendrán cobertura al 100% los medicamentos que a continuación se detallan y a los que la autoridad de aplicación incorpore en un futuro:

Eritropoyetina: en el tratamiento de la insuficiencia Renal Crónica.

Medicamentos oncológicos: tendrán cobertura al 100% los medicamentos de uso oncológicos según protocolo aprobado por autoridad de aplicación, como así también la medicación destinada a la prevención y tratamiento de los vómitos inducidos por los agentes antineoplásicos. La medicación analgésica destinada al manejo del dolor de pacientes oncológicos, será del 100%.

Inmunoglobulina anti hepatitis B según recomendaciones de uso del Anexo III verificadas por la auditoria.

Dapsona en el tratamiento de la Lepra en cualquiera de sus formas clínicas.

Drogas para el tratamiento de la Tuberculosis.

 

Estará a cargo de la Obra Social, la cobertura al 100% de medicamentos establecidos en las siguientes Resoluciones:

Res. 301/99 MS y AS. Insulina al 100%.

Res. 791/99 MS y AS. Cobertura al 100% de la piridostigmina de  60 mg. para el tratamiento de la Miastenia Gravis, en las dosis necesarias para cada caso.

Tendrá cobertura del 100%, los medicamentos de uso anticonceptivos incluidos en los anexos III y IV que se encuentren explícitamente comprendidos en la norma de aplicación emergente de la Ley 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable.

Cobertura del 100% en anticonceptivos intrauterinos  (de cobre) y condones con o sin espermicidas, diafragmas y espermicidas.

Tendrá cobertura del 100% para los beneficiarios  y apoyo financiero del fondo Solidario de Redistribución a cargo de la Administración  de Programas  Especiales (APE) en los términos del decreto P.E.N 53/98 los medicamentos incluidos en las resoluciones Nros. 475/02 APE 500/04 APE 500/04 APE 5600/03 APE y 2048/03 APE y sus modificatorias.

Todas las coberturas mencionadas en la presente Resolución se consideran del 100% salvo en aquellos casos en los que puntualmente se especifica otros porcentajes. En las prestaciones cubiertas al 100% los beneficiarios  de los agentes del Seguro no Abonaran ningún tipo de Coseguro por fuera de los descriptos.

En todos los casos serán abonados al prestador y en el momento de recibir la prestación.

 

Están exceptuados del pago de Coseguros en todos los rubros:

El recién nacido hasta cumplir el año de edad.

Las mujeres embarazadas desde el diagnostico hasta 30 días después del parto, en todas las prestaciones inherentes al estado del embarazo, parto y puerperio.

 

Tendrá cobertura al 100% los medicamentos que se detallan a continuación:

Leches medicamentosas hasta el año de edad previa evaluación de Auditoría Medica.

 

Asistencia ambulatoria.

Consultas médicas:

Tendrán cobertura las consultas en todas las especialidades médicas reconocidas por la autoridad sanitaria. Quedan comprendidas las consultas de urgencia y las programadas, en el consultorio y a domicilio.

Atención ambulatoria (Segundo nivel de atención).

Cuando las consultas, practicas, estudios complementarios y/o tratamientos no requieran la intención del paciente, la atención del mismo  se brindara de la Modalidad Ambulatoria.

La misma incluye: consultas y tratamientos en todas las especialidades médicas reconocidas por la Autoridad Sanitaria Nacional, a saber: Anatomía patológica, Anesteologia, Cardiología, Cirugía cardiovascular , Cirugía de cabeza y cuello, Cirugía general, Cirugía infantil, Cirugía plástica reparadora, Cirugía de tórax, Clínica medica, Diagnóstico por imágenes: Radiología. Tomografía computada, resonancia magnética y ecografía., Endocrinología, Infectologia, Fisiatría (medicina física y rehabilitación), Gastroenterología, Geriatría, Ginecología, Dermatología, Hemodiálisis y Diálisis peritoneal continua ambulatoria, Hemoterapia, Medicina nuclear: diagnóstico y tratamiento, Nefrología, Neonatología, Neumología, Obesología, Nutrición, Obstetricia, Hematología, Oftalmología, Oncóloga, Ortopedia y Traumatología, Otorrinolaringología, Pediatría, Psiquiatría, Reumatología, Terapia intensiva, Urología

 

Prácticas y estudios complementarios de Diagnóstico:

Se incluye con cobertura del  100% todas las prácticas diagnósticas y terapéuticas detalladas en el ANEXO I de la Resolución 201/2002 MS, con los materiales descartables, radioactivos, de contraste, medicamentos o cualquier otro elemento necesario  para realizarlas.

Turnos.

Los turnos para consultas clínicas con profesionales, deberán ser otorgados dentro de los tres días siguientes a la solicitud. Las consultas se atenderán en los consultorios y/o servicios pertenecientes a la RED, de la Obra Social, a la que el afiliado puede acceder utilizando la cartilla de prestadores. En el caso de la consultas con el resto de las especialidades, el turno deberá ser otorgado dentro de los 5 días siguientes a la solicitud.

Consultas programadas en domicilio: se pactaran y programaran de acuerdo a la necesidad o indicación del médico tratante.

Consulta de urgencia y emergencia en Domicilio. Deberán ser atendidas de acuerdo a la urgencia que el diagnostico amerite.

Tanto para las consultas como para las prácticas y estudios complementarios, indicadas regirán los coseguros estipulados por la Res 1991/05 MS.

Asistencia Domiciliaria:

Se incluye la atención de los beneficiarios en su domicilio, bajo la modalidad de consulta médica programada y de urgencia, en aquellos pacientes que no puedan trasladarse por sus propios medios, quedara a criterio de la auditoria médica la atención domiciliaria programada. 

Internación.

Contempla con el 100% de cobertura la internación Clinico-Quirúrguica, Especializada, de Alta Complejidad y Domiciliaria, Sin coseguros, ni límite de tiempo, excepto el señalado en el capítulo de Salud Mental.

Incluye todas las prestaciones y practicas diagnósticas y terapéuticas detalladas en el ANEXO II de la Resolución N° 201/2002 MS. A las modalidades de Hospital de Día y Cirugía ambulatoria les corresponde una cobertura idéntica a la de internación.

 

Salud Mental.

Prevención en salud mental.

Se incluyen todas aquellas actividades de fortalecimiento y desarrollo de comportamiento y hábitos de vida saludables, como forma de promoción de la salud en general y la salud mental en particular.

Actividades específicas que tienden a prevenir comportamientos que pueden generar trastornos y malestar psíquico en temas específicos como la depresión, suicidio, adicción, violencia, violencia familiar, maltrato infantil y otros.

Se propiciaran las prácticas de Promoción de Salud, mediante la puesta en marcha de actividades grupales y talleres de participación.

Prestaciones cubiertas.

OSALARA brinda las prestaciones comprendidas en la Ley 26.657 de Salud Mental y su decreto reglamentario 603/2013.

Entrevista psiquiátrica, Entrevistas psicológica, Entrevista psicopedagógica, Psicoterapia individual, Psicoterapia grupal, Psicoterapia de pareja, Psicoterapia de familia, Psicopedagogía, Internación psiquiátrica y hospital de día en caso de agudos.

 

Rehabilitación.

Se incluyen todas las prácticas kinesiológicas y Fonoaudiológicas que se detallan en el ANEXO II de la Resolución N° 201/02 M.M. Se darán coberturas al 100% en los casos de necesidad de rehabilitación motriz, psicomotriz, readaptación ortopédica y rehabilitación sensorial, con el siguiente alcance:

Kinesioterapia: hasta 25 sesiones por afiliado cada 12 meses.

Fonoaudiología: hasta 25 sesiones por afiliado cada 12 meses.

 

Cuidados paliativos.

El Cuidado Paliativo es la asistencia activa y total, de los pacientes y de sus familias por un equipo multidisciplinario, cuando la enfermedad del paciente no responde al tratamiento curativo.

El área  asistencia de los Cuidados Paliativos incluye pacientes con enfermedades oncológicas, neurológicas evolutivas o degenerativas, renales crónicas, SIDA, enfermedades metabólicas y genéticas, potencialmente letales a corto o mediano plazo, que no responde a tratamientos disponibles en la actualidad con finalidad curativa.

Estos cuidados tienen entre sus objetivos controlar los síntomas, entender y aliviar el sufrimiento por el cual pasan indefectiblemente los pacientes y sus familias.

El tratamiento de dolor u otros síntomas angustiantes tendrá cobertura del 100%.

La cobertura será del 100% siendo requisito indispensable la inscripción de los pacientes en el INCUCAI dentro de los primeros 30 días de iniciado el tratamiento.

 

Cobertura en Otoamplífonos.

Se asegura la cobertura de Otoamplífonos al 100% en niños de hasta 15 años, a fin de garantizar un adecuado nivel de audición que les permita sostener una educación que maximice los potenciales personales de cada beneficiario.

 

Óptica.

Anteojos con lentes estándar con una cobertura del 100% en niños de hasta 15  años. Con intervención de la auditoria del Agente de Salud, renovación por cambio de graduación o reposición a partir de los 12 meses y en iguales periodos sucesivos.

Prótesis oculares de reemplazo y lentes intraoculares cobertura del 100%.

 Prótesis y Ortesis.

Las prótesis e implantes de colocación interna permanente se cubren en un 100 %. Las Ortesis e implantes de colocación externa se cubren en un 50%.

El monto máximo a erogar por la O.S. será el de menor cotización de plaza. Las indicaciones médicas se efectuaran por nombre genérico, sin menciones o sugerencia de marca o proveedor. Solo se proveerán prótesis nacionales. Solo se aceptaran importadas en aquellos casos en que no existiera similar nacional. No se recibirán ni se tramitaran aquellas que no cumplan estrictamente con los requisitos expuestos.

En lo referente a prótesis o medicación no convencionales se tendrá  en cuenta RES 1561/2012 y las especificaciones previstas en ella.

 

Traslados.

Para beneficiarios que no puedan trasladarse por sus propios medios, desde, hasta o entre establecimientos de salud; con o sin internación y que sea necesario para el diagnóstico o tratamiento de su patología. La elección del medio de traslado y las características del móvil quedan supeditadas al estado clínico del paciente documentado por indicación médica.

Trasplantes y otras prácticas contempladas en la RES 1561/2012 Salud.

La O.S. cubrirá el 100 % de todas aquellas prácticas contempladas en la RES 1561/2012 A.P.E.

Contracepción (Ley 25673).

El programa de salud sexual y Procreación responsable, regula el acceso a la información, la orientación, y  los métodos y prestaciones de servicios, referidos a la salud sexual y procreación responsable.

 

La Obra Social entregara sin cargo:

ANTICONCEPTIVOS ORALES, incluida en anexo III y IV

INTARUTERINOS (dispositivo de cobre)

CONDONES (con o sin espermicidas)

DIAFRAGMAS, ESPERMICIDAS Y LEVONORGESTREL (RES 232/2007 – MS)

 

Contracepción Quirúrgica (Ley 23130)

Habiendo conformado los requisitos que marca la ley N° 26130, el afiliado tiene el derecho a solicitar la ligadura de trompas y/o ligadura de conducto deferente, sin cargo alguno.

Obesidad Mórbida (cirugía bariatica) RES 742/09 MS

La Obra Social, brinda el tratamiento de la obesidad Mórbida según lo reglamentado por la Res N° 742/09 MS. a los pacientes adultos con un Índice de Masa Corporal (IMC) igual o mayor a treinta (30), con al menos una comorbilidad.

La cobertura del seguimiento que la Obra Social se compromete a brindar el 100%.

El tratamiento quirúrgico se brindara para el índice de masa corporal (IMC) igual o mayor a 40 Kg/m2.

Enfermedad Celiaca – RES 102/11 MS

La Obra Social cubre el 100% de los estudios para el diagnóstico de esta enfermedad. La OSALARA, brindara el monto que corresponda (monto regulado por la autoridad de aplicación) para solventar la cobertura de las harinas y pre mezclas utilizadas en la alimentación de los pacientes (RES. 2109/12).

 

Coseguros.

EXPLICACIONES: Quienes no abona el mismo.

a) Embarazo (desde el diagnostico hasta 30 días posparto, en todas las prestaciones inherentes al embarazo, parto y puerperio).

b) Las complicaciones derivadas del embarazo, parto y puerperio hasta su resolución.

c) El niño hasta cumplido el primer año de edad.

d) Los pacientes oncológicos (para prácticas relacionadas con su patología).

e) Los programas preventivos.

f) Las personas con discapacidad, conforme lo estipulado en la ley 24901.

g) Las personas con infección por algún retrovirus humano y/o SIDA, para el diagnostico, seguimiento o tratamiento de enfermedades intercurrentes.

 

Coseguro Consulta Médica.

Consultorio Médico Especialistas $4

Domiciliaria (todos sus tipos) $10

Internación SIN COSEGUROS

Prácticas y estudios complementarios ambularios.

Por bono u orden de baja complejidad (solo para  Monotributistas y Servicio Doméstico) $5

Por bono u orden de lata complejidad $5

Práctica y estudios complementarios en internación.

Alta o baja complejidad SIN coseguros.

 Salud mental.

Consultorio: por entrevista, consulta o sesión $4

Domicilio: por entrevistas, consulta o sesión $5

Talleres, grupos de autoayuda o aprendizaje SIN coseguros.

Rehabilitación.

En consultorio por sesión de cualquiera de las especialidades $4

En domicilio por sesión de cualquiera de las especialidades $10

Odontología.

Nivel 1: Todos los códigos (excepto del 02.05 al 02.09) SIN COSEGUROS

Nivel 1: Tratamientos con terminaciones estéticas (Cód. 02.05 al 02.09) por orden $5

Nivel 2: Todos los códigos de Odontopediatria SIN COSEGUROS

Nivel 2: Todos los códigos excepto Odontopediatria $5

Nivel 3: Todos los códigos de Odontopediatria y ortodoncia SIN COSEGUROS

Nivel 3: Todos los códigos (excepto Odontopediatria y ortodoncia)

 

PROCEDIMIENTOS

Centros de Orientación y coordinación de servicios.

En cada una de las Cartillas zonales que se detallan a continuación se especifican los lugares destinados a tal efecto.

Credenciales.

Hasta la fecha, la O.S.A.L.AR.A. ha emitido credenciales de Obra Social a nivel nacional. En consecuencias y en términos generales, los beneficiarios deben presentar su documento de identidad conjuntamente con el último recibo de sueldo, el que no deberá tener una antigüedad superior a los tres meses.

En caso de ser Monotributistas y Servicio Doméstico deberán presentar el último ticket de pago y su DNI.

Régimen de autorizaciones: procedimiento e identificación  de las prestaciones que las requieren. Centros habilitados para autorizaciones.

Las prestaciones electivas y programadas requieren la presentación de la orden médica correspondiente y Coseguro, cuyo valor se adecua a los topes fijados por el PMO. Del mismo modo, están eximidos del cobro de bonos o coseguros, las prestaciones comprendidas en el punto “Coseguros”, previamente explicitados.

Exclusiones.

La Obra Social no tiene exclusiones al PMO fijado por Res. 201/02.

Planes Adicionales.

La Obra Social no ha desarrollado, por el momento, planes adicionales o superadores del PMO.

Régimen de turnos: los turnos estarán sujetos a previo consentimiento y aprobación de cada Beneficiario, consultado en las clínicas de la red.

Centros de atención de urgencias y programadas:

Se detallan en cada una de las Cartillas Regionales.

Autorizaciones de prácticas.

UD. puede enviar las órdenes confeccionadas por los médicos de la Red que requieren previa autorización a los teléfonos:

Baja complejidad: (011) 4-326-2770 (líneas rotativas)

Alta complejidad: (011) 5-278-6100 (líneas rotativas)

Teniendo en cuenta que estas serán procesadas dentro de las 48 hs de ser recibidas, las mismas deberán ser confeccionadas de la siguiente manera:

>        Nombre y Apellido

>        N° de Afiliado

>        Diagnostico / Prestación solicitada

>        Fecha

>        Firma y sello de la profesional tratante

 

Nota: las prácticas enviadas deben tener con letra clara en N° de  TEL, FAX o e-mail para la devolución de la misma. Estas pueden ser derivadas a las instituciones que OSALARA tenga contratadas para tal fin. Previa autorización de nuestra auditoria medica pudiéndose requerir un resumen de Historia Clínica.

Se aconseja no tomar turnos hasta tanto no estén autorizadas.

Pedido de traslados.

Estos podrán solicitarse a tel.: 0-800-999-2062 en Cap. Fed. y Gran Bs. As.

En el interior del país a tel.: 0-800-444-7640

Nota: estos deberán ser solicitados con 48 hs de anticipación a los teléfonos: Cap. Fed. y Gran Bs. As. 0-800-992062 para el Int. Del país 0-800-444-7640.

Medicamentos de uso ambulatorio.

Para acceder al descuento establecido deberá presentar en las farmacias la prescripción médica confeccionada en recetas en las que deberán constar de los siguientes datos:

Nombre y Apellido

N° de afiliado

Especificación genérica del medicamento y/o principio activo. A) hasta dos medicamentos por receta. B) si se trata de un tratamiento prolongado hasta dos especialidades medicinales por receta y hasta dos envases cada uno.

Diagnostico

Fecha

Firma y sello del profesional tratante

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